1246-(92) Diário da República, 1.ª série – N.º 41 – 27 de febrero de 2015

MINISTERIO DE JUSTICIA DEL PORTUGAL

Decreto Ley nº 30-A/2015 del 27 de febrero

(PDF de la Versión Portuguesa Original)

Los judíos sefardíes son los descendientes de las antiguas y tradicionales comunidades judías de la Península Ibérica.

La presencia de estas comunidades en la Península Ibérica es muy antigua, incluso antes de la formación de los reinos ibéricos cristianos, como ocurrió con Portugal a partir del siglo XII.

Como estas comunidades judías fueron perseguidas por la Inquisición española desde finales del siglo XV y tras el Edicto de la Alhambra de 1492, muchos de sus miembros se refugiaron en Portugal.

Sin embargo, el rey Manuel, que inicialmente había aprobado una ley que les garantizaba protección, ordenó la expulsión de todos los judíos sefardíes (también conocidos como marranos) que no se sometieran al bautismo católico en 1496. Así, muchos judíos sefardíes fueron expulsados de Portugal a finales del siglo XV y principios del XVI.

En general, estos judíos peninsulares se asentaron, entre otros, en países como Holanda, Reino Unido y Turquía, así como en regiones del norte de África y, más tarde, en territorios americanos, concretamente en Brasil, Argentina, México y Estados Unidos de América (EEUU).

A pesar de la persecución y el alejamiento de su territorio ancestral, muchos judíos sefardíes de origen portugués y sus descendientes mantuvieron no sólo la lengua portuguesa, sino también los ritos tradicionales del antiguo culto judío en Portugal, conservando, a lo largo de generaciones, sus apellidos, objetos y documentos que prueban su origen portugués, junto con una fuerte relación memorial que les lleva a llamarse a sí mismos “judíos portugueses” o “judíos de la nación portuguesa”.

Con la “conversión a pie”, como se conocía a la conversión forzada de los judíos, decretada por el rey Manuel, ya no había judíos en Portugal oficialmente, y sólo cristianos viejos y cristianos nuevos, con esta nueva denominación de cristianos nuevos ocultando su origen judío.

Durante el periodo de la Inquisición, muchos de estos portugueses novohispanos y judíos consiguieron escapar y abandonar el Reino, instalándose en algunas regiones del Mediterráneo (Gibraltar, Marruecos, sur de Francia, Italia, Croacia, Grecia, Turquía, Siria, Líbano, Israel, Jordania, Egipto, Libia, Túnez y Argelia), el norte de Europa (Londres, Nantes, París, Amberes, Bruselas, Rotterdam y Ámsterdam), Brasil, Antillas y Estados Unidos, entre otros, creando comunidades de gran renombre y fundando notables sinagogas, como la Sinagoga Portuguesa de Ámsterdam, la Sinagoga Shearith Israel de Nueva York, la Sinagoga Bevis Marks de Londres, la Sinagoga Bull de Newport (Rhode Island – Estados Unidos), la Sinagoga Portuguesa de Montreal y la Sinagoga Tzur Israel de Recife.

A principios del siglo XIX, algunos descendientes de judíos sefardíes que se habían refugiado en Marruecos y Gibraltar regresaron a Portugal. En 1801, se creó el primer cementerio judío moderno junto al cementerio inglés de Lisboa y en 1868, por carta del rey Luis, se concedió a los “judíos de Lisboa permiso para instalar un cementerio para la inhumación de sus correligionarios”, el actual cementerio de la Rua D. Afonso III de Lisboa.

Todavía hoy, en muchos de los apellidos de las familias judías sefardíes, se conserva la matriz portuguesa, aunque en algunos casos se mezcla con el castellano.

En la diáspora de Holanda y Reino Unido subsisten, entre otros, apellidos como: Abrantes, Aguilar, Andrade, Brandão, Brito, Bueno, Cardoso, Carvalho, Castro, Costa, Coutinho, Dourado, Fonseca, Furtado, Gomes, Gouveia, Granjo, Henriques, Lara, Marques, Melo e Prado, Mesquita, Mendes, Neto, Nunes, Pereira, Pinheiro, Rodrigues, Rosa, Sarmento, Silva, Soares, Teixeira y Teles.

En la diáspora latinoamericana, por ejemplo, se siguen utilizando los apellidos Almeida, Avelar, Bravo, Carvajal, Crespo, Duarte, Ferreira, Franco, Gato, Gonçalves, Guerreiro, Leão, Lopes, Leiria, Lobo, Lousada, Machorro, Martins, Montesino, Moreno, Mota, Macias, Miranda, Oliveira, Osório, Pardo, Pina, Pinto, Pimentel, Pizarro, Querido, Rei, Ribeiro, Salvador, Torres y Viana, entre otros.

Además, en otras regiones del mundo, también hay descendientes de judíos sefardíes de origen portugués que conservan, además de los anteriores, entre otros, los siguientes apellidos: Amorim, Azevedo, Álvares, Barros, Basto, Belmonte, Cáceres, Caetano, Campos, Carneiro, Cruz, Dias, Duarte, Elias, Estrela, Gaiola, Josué, Lemos, Lombroso, Lopes, Machado, Mascarenhas, Mattos, Meira, Mello e Canto, Mendes da Costa, Miranda, Morão, Morões, Mota, Moucada, Negro, Oliveira, Osório (u Ozório), Paiva, Pilão, Pinto, Pessoa, Preto, Souza, Vaz y Vargas.

Además de los apellidos familiares y del uso de la lengua portuguesa, sobre todo en los ritos, hay descendientes de judíos sefardíes portugueses que siguen hablando ladino, una lengua utilizada por los sefardíes expulsados de España y Portugal en el siglo XV, derivada del castellano y el portugués y que actualmente hablan unas 150.000 personas en comunidades de Israel, Turquía, la antigua Yugoslavia, Grecia, Marruecos y América, entre otros muchos lugares.

El presente título permite el ejercicio del derecho de retorno de los descendientes de judíos portugueses de origen sefardí que lo deseen, mediante la adquisición de la nacionalidad portuguesa por naturalización, y su integración en la comunidad nacional, con los derechos y obligaciones inherentes.

La Comunidad Israelita de Lisboa, la Comunidad Israelita de Oporto, el Consejo Superior del Poder Judicial, el Consejo Superior de los Tribunales Administrativos y Fiscales, el Consejo Superior del Ministerio Fiscal, el Colegio de Abogados, el Colegio de Notarios, el Colegio de Procuradores, el Sindicato de Registradores y el Consejo de Funcionarios de Justicia fueron oídos con carácter facultativo.

Se promovió la audiencia facultativa de la Comunidad Judía de Belmonte, de la Asociación Sindical de Jueces Portugueses, del Sindicato de Fiscales, de la Asociación Sindical de Funcionarios de Registro y Notariado, del Sindicato de Funcionarios de Registro y Notariado de la Región Norte, del Sindicato de Funcionarios de Registro y Notariado de la Zona Sur e Islas, del Sindicato de Funcionarios Judiciales, del Sindicato de Funcionarios de Justicia y de la Asociación de Funcionarios de Justicia.

Así:

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2013, de 29 de julio, y de conformidad con el artículo 198.1.a) de la Constitución, el Gobierno decreta lo siguiente:

Artículo 1

Objeto

El presente diploma procede a la segunda modificación del Reglamento de Nacionalidad Portuguesa, aprobado por el Decreto-Ley nº 237-A/2006, de 14 de diciembre, modificado por el Decreto-Ley nº 43/2013, de 1 de abril, que permite la concesión de la nacionalidad portuguesa, por naturalización, a los descendientes de judíos sefardíes.

Artículo 2

Adición al Reglamento de la Nacionalidad Portuguesa

Se añade el siguiente artículo 24-A al Reglamento de la Nacionalidad Portuguesa, aprobado por el Decreto-Ley nº 237-A/2006, de 14 de diciembre, modificado por el Decreto-Ley nº 43/2013, de 1 de abril:

“Artículo 24-A”

Naturalización de extranjeros descendientes de judíos sefardíes portugueses

1 – El Gobierno podrá conceder la nacionalidad portuguesa, por naturalización, a los descendientes de judíos sefardíes que cumplan los siguientes requisitos

a) Son mayores de edad o están emancipados ante la ley portuguesa;

b) No han sido condenados por un delito castigado con una pena de prisión de tres años o más, de acuerdo con la legislación portuguesa.

2 – La solicitud que debe presentar el interesado deberá indicar y demostrar las circunstancias que determinan la tradición de pertenencia a una comunidad sefardí portuguesa de origen, a saber, los apellidos, la lengua familiar, la descendencia directa o el parentesco en la línea colateral de un progenitor común de la comunidad sefardí portuguesa de origen.

3 – La solicitud se acompaña de los siguientes documentos, sin perjuicio de la exención de su presentación por el interesado en los términos del artículo 37:

a) Certificado de registro de nacimiento;

b) Certificados de antecedentes penales expedidos por los servicios portugueses competentes, del país de nacimiento y de la nacionalidad, así como de los países en los que hayan tenido y tengan residencia, que deberán ser autentificados, cuando sean expedidos por autoridades extranjeras;

c) Certificado de una comunidad judía con estatuto de entidad corporativa religiosa, asentada en Portugal, de acuerdo con la ley, en la fecha de entrada en vigor del presente artículo, que acredite la tradición de pertenencia a una comunidad sefardí de origen portugués, materializada, en concreto, en el apellido, la lengua familiar, la genealogía y la memoria familiar del solicitante.

4 – El certificado al que se refiere el apartado c) del número anterior deberá contener el nombre completo, la fecha de nacimiento, el lugar de nacimiento, la filiación, la nacionalidad y la residencia del solicitante, así como la indicación de la descendencia directa o del parentesco en la línea colateral de un progenitor común de la comunidad sefardí de origen portugués, acompañado de todos los elementos de prueba.

5 – En ausencia del certificado mencionado en el apartado c) del nº 3, y para la demostración de la descendencia directa o del parentesco en la línea colateral de un progenitor común de la comunidad sefardí de origen portugués y de la tradición de pertenencia a una comunidad sefardí de origen portugués, se admiten los siguientes medios de prueba

a) Documento autenticado, expedido por la comunidad judía a la que pertenece el solicitante, que acredite el uso por su parte de expresiones portuguesas en los ritos judíos o, como lengua hablada por él dentro de esa comunidad, del ladino;

b) Registros documentales autentificados, tales como registros de sinagogas y cementerios judíos, así como títulos de residencia, títulos de propiedad, testamentos y otras pruebas de la conexión familiar del solicitante, por medio de la descendencia directa o la relación familiar en la línea colateral de un progenitor común de la comunidad sefardí de origen portugués.

6 – En caso de duda sobre la autenticidad del contenido de los documentos expedidos en el extranjero, el miembro del Gobierno responsable del área de justicia podrá solicitar un dictamen a la comunidad judía a la que se refiere el apartado 3 c), sobre los medios de prueba presentados en virtud de lo dispuesto en el número anterior.”

Artículo 3

Entrada en vigor

Este estatuto entra en vigor el día 1 del mes siguiente a su publicación.

Visto y aprobado en el Consejo de Ministros del 29 de enero de 2015. – Pedro Passos Coelho – Rui Manuel Parente Chancerelle de Machete – Anabela Maria Pinto de Miranda Rodrigues – Paula Maria von Hafe Teixeira da Cruz – Nuno Paulo de Sousa Arrobas Crato – Luís Pedro Russo da Mota Soares.

Promulgado el 24 de febrero de 2015.

Por publicar.

El Presidente de la República, Aníbal Cavaco Silva.

Remitido el 26 de febrero de 2015.

El Primer Ministro, Pedro Passos Coelho.