Historia breve del régimen portugués de nacionalidad para descendientes de judíos sefardíes
Introducción: la derogación de 2026
El 18 de mayo de 2026 Portugal publicó la Lei Orgânica n.º 1/2026, que modificó ampliamente la Ley de Nacionalidad y derogó expresamente el numeral 7 del artículo 6. Esa era la disposición que, desde 2013, permitía al Gobierno conceder la nacionalidad portuguesa por naturalización a los descendientes de judíos sefardíes portugueses. La derogación entró en vigor el 19 de mayo de 2026 y puso fin a la posibilidad de presentar nuevas solicitudes por esta vía. (Diário da República)
La derogación, sin embargo, no eliminó los procesos que ya se encontraban en trámite. El artículo 7 de la nueva ley establece expresamente que a los procedimientos administrativos pendientes en la fecha de entrada en vigor se les aplica la legislación anterior. Esta salvaguarda no depende solamente de una interpretación general sobre la irretroactividad de la ley: está recogida de manera directa en la norma transitoria aprobada por la Asamblea de la República.
La consecuencia jurídica es clara. El régimen sefardí desapareció para el futuro, pero continúa produciendo efectos respecto de los expedientes presentados antes de su derogación. Las autoridades portuguesas deben resolver esos procesos con arreglo al régimen legal aplicable a cada solicitud, según su fecha de presentación y las disposiciones transitorias que se fueron adoptando en 2022, 2024 y 2026.
La desaparición del régimen no fue un acontecimiento repentino. Fue el resultado de un proceso gradual. El sistema nació en 2013 como una medida de reparación histórica, comenzó a aplicarse efectivamente en 2015, fue sometido a requisitos mucho más exigentes en 2022, quedó condicionado a residencia legal en 2024 y terminó formalmente derogado en 2026.
1. La creación del régimen en 2013
El origen jurídico del régimen no se encuentra en 2015, sino en la Lei Orgânica n.º 1/2013, de 29 de julio. Esta norma incorporó un nuevo numeral 7 al artículo 6 de la Ley de Nacionalidad portuguesa.
La disposición autorizaba al Gobierno a conceder la nacionalidad por naturalización a los descendientes de judíos sefardíes portugueses, dispensándolos de dos requisitos ordinarios: la residencia legal en Portugal y el conocimiento suficiente de la lengua portuguesa. A cambio, el solicitante debía demostrar su tradición de pertenencia a una comunidad sefardí de origen portugués mediante elementos objetivos de conexión, como los apellidos, el idioma familiar y la descendencia directa o colateral. (Diário da República)
Este diseño permite comprender la naturaleza original de la medida. No se trataba de una vía ordinaria de inmigración ni de una política destinada a atraer residentes. El legislador creó una excepción deliberada al régimen común porque entendía que la relación de los sefardíes con Portugal era histórica y genealógica, no necesariamente territorial o contemporánea.
La génesis parlamentaria confirma esta interpretación. En 2013 se presentaron dos iniciativas con objetivos semejantes: el Projeto de Lei n.º 373/XII/2.ª, del Partido Socialista, y el Projeto de Lei n.º 394/XII/2.ª, del CDS-PP. Los dos textos fueron discutidos conjuntamente y dieron lugar a la formulación que terminó incorporándose a la Ley de Nacionalidad. (Parlamento)
El proyecto del CDS-PP utilizó expresamente el lenguaje de la reparación histórica. Su objeto era facilitar la nacionalidad a los miembros y descendientes de las comunidades sefardíes expulsadas de Portugal. El fundamento político y moral era que el Estado portugués debía reconocer las consecuencias de la expulsión, las conversiones forzosas y la diáspora provocada desde finales del siglo XV. (Parlamento)
La fórmula aprobada fue jurídicamente significativa. No concedía automáticamente la nacionalidad por el simple hecho de alegar una ascendencia remota. El Gobierno “podía concederla”, lo que mantenía la naturaleza de naturalización, pero la ley identificaba expresamente la descendencia sefardí como fundamento suficiente para dispensar la residencia y el idioma.
La conexión con Portugal se concebía entonces de manera histórica. Los apellidos, el uso del ladino o del portugués en determinadas tradiciones familiares, la memoria comunitaria y la genealogía no eran pruebas accesorias: eran precisamente las formas mediante las cuales la ley entendía la pertenencia a Portugal.
2. El Decreto-Ley de 2015: del reconocimiento legal al procedimiento efectivo
La ley de 2013 creó el fundamento jurídico, pero todavía faltaba establecer cómo debía demostrarse la ascendencia y cómo debía tramitarse la solicitud. Esa reglamentación llegó con el Decreto-Lei n.º 30-A/2015, de 27 de febrero.
El preámbulo del decreto reconstruyó la historia de las comunidades sefardíes, su presencia anterior a la formación del reino portugués, la expulsión y conversión forzosa, la diáspora y la conservación de la lengua, los apellidos, la memoria familiar y los ritos religiosos. El propio Gobierno describió la medida como el ejercicio de un “derecho al retorno” de los descendientes sefardíes de origen portugués y como una forma de incorporación a la comunidad nacional. (Diário da República)
El decreto añadió el artículo 24.º-A al Reglamento de la Nacionalidad Portuguesa. Allí se definió el procedimiento documental.
El solicitante debía ser mayor de edad o estar emancipado, no haber sido condenado por determinados delitos graves y demostrar una tradición de pertenencia a una comunidad sefardí de origen portugués. La solicitud debía acompañarse, entre otros documentos, de un certificado expedido por una comunidad judía con estatuto de persona colectiva religiosa radicada en Portugal. Decreto-Lei n º30-A 2015 (1) (1).pdf
En la práctica, las entidades habilitadas fueron la Comunidad Israelita de Lisboa y la Comunidad Israelita de Oporto. El certificado debía identificar al solicitante, indicar la ascendencia directa o colateral, describir los medios de prueba examinados y reconocer la tradición de pertenencia sefardí.
La reglamentación también permitía aportar registros de sinagogas y cementerios, títulos de residencia, testamentos, estudios genealógicos y otros documentos que probaran la relación familiar. De este modo, la genealogía se convirtió en el núcleo probatorio del procedimiento.
La importancia del Decreto-Ley de 2015 radica en que transformó una previsión legal abstracta en un sistema administrativamente utilizable. Por eso suele afirmarse, de manera simplificada, que “la ley sefardí comenzó en 2015”. La expresión es comprensible desde el punto de vista práctico, pero jurídicamente debe precisarse que 2013 creó el régimen y 2015 estableció su procedimiento.
La norma portuguesa tenía además dos características que explican su extraordinaria expansión. No exigía residencia en Portugal y no fijaba una fecha de caducidad. Tampoco requería exámenes de idioma, cultura o integración. La prueba principal era la descendencia sefardí portuguesa, certificada y documentada.
3. La expansión del régimen
Durante sus primeros años, el régimen produjo un volumen relativamente moderado de solicitudes. Con el tiempo, sin embargo, se convirtió en una de las principales vías de naturalización portuguesa.
El crecimiento fue particularmente acelerado después del cierre del régimen español en 2019 y a medida que abogados, genealogistas y empresas especializadas difundieron la alternativa portuguesa en América Latina, Israel, Turquía y otros países.
La magnitud alcanzada por el sistema alteró su percepción política. Lo que había nacido como una reparación dirigida a comunidades históricas comenzó a ser visto por una parte de la opinión pública como una vía global para obtener ciudadanía europea sin residencia, sin idioma y sin una relación contemporánea con Portugal.
Esa transformación no invalida la naturaleza reparadora original, pero sí explica por qué el debate fue cambiando. Cuanto mayor era la distancia entre el solicitante y la vida portuguesa contemporánea, más fuerza adquiría la crítica de que la ascendencia histórica no era suficiente para justificar una nacionalidad actual.
El peso administrativo del régimen fue también considerable. En julio de 2025, el Instituto dos Registos e do Notariado informó que el 31 % de todos los procesos de nacionalidad que se encontraban en análisis correspondían a descendientes de judíos sefardíes portugueses. Era, por sí sola, la categoría más numerosa dentro de las solicitudes pendientes. (IRN)
Ese dato ayuda a entender por qué la vía sefardí se convirtió no solo en una cuestión histórica o política, sino también en un problema central para la capacidad operativa del sistema portugués de registros.
4. Las primeras presiones para restringir el régimen
Las críticas al sistema no comenzaron con la derogación de 2026 ni pueden explicarse únicamente por el caso Roman Abramovich.
Antes de ese episodio ya existían dudas sobre tres aspectos del diseño. El primero era la ausencia de límite temporal. España había establecido un período determinado para presentar solicitudes, mientras Portugal había dejado el régimen abierto indefinidamente.
El segundo era la delegación de una función probatoria decisiva en las comunidades judías. Aunque la decisión final pertenecía al Estado, el certificado comunitario tenía una importancia fundamental en la acreditación de la ascendencia.
El tercero era la ausencia de una relación territorial presente. El solicitante podía convertirse en portugués sin haber residido, estudiado o trabajado en Portugal, sin hablar portugués y sin haber visitado el país.
Estas críticas fueron adquiriendo peso a medida que aumentaban las solicitudes. El régimen pasó a ser examinado desde tres perspectivas diferentes: la integridad del procedimiento de certificación, la capacidad administrativa del Estado y la legitimidad política de conceder una ciudadanía europea sobre la base de una ascendencia de varios siglos.
5. El caso Abramovich como punto de inflexión
La concesión de la nacionalidad portuguesa a Roman Abramovich convirtió el régimen sefardí en un asunto de gran visibilidad internacional. El expediente generó investigaciones y un intenso escrutinio sobre la actuación de la Comunidad Israelita de Oporto y sobre la rapidez con la que se había tramitado la solicitud.
Desde un punto de vista jurídico, debe evitarse presentar las acusaciones o sospechas como hechos definitivamente probados. Lo relevante para la historia legislativa no es emitir un juicio sobre la responsabilidad de personas concretas, sino reconocer el efecto político del caso.
Abramovich representaba exactamente la imagen que los críticos utilizaban para cuestionar el régimen: una persona extremadamente rica, sin residencia conocida ni integración efectiva en Portugal, que obtenía un pasaporte de la Unión Europea basándose en una ascendencia histórica.
A partir de ese momento, la discusión dejó de centrarse únicamente en la reparación de la expulsión de los judíos y pasó a formularse en términos de seguridad, prestigio internacional, transparencia de las certificaciones y conveniencia de conceder nacionalidad a personas sin vínculos contemporáneos con Portugal.
El caso no creó por sí solo las presiones para cerrar el régimen, pero las aceleró y las hizo políticamente difíciles de ignorar.
6. El cambio de 2022: la exigencia de un vínculo material y duradero
El primer cierre práctico se produjo con el Decreto-Lei n.º 26/2022, de 18 de marzo, que modificó el Reglamento de la Nacionalidad Portuguesa.
A partir del 1 de septiembre de 2022, el solicitante ya no podía fundamentar su petición únicamente en la ascendencia sefardí y el certificado comunitario. Debía presentar, además, documentos que acreditaran una conexión efectiva y duradera con Portugal.
El nuevo artículo 24.º-A exigía probar una de dos situaciones: la titularidad, adquirida mortis causa, de derechos sobre inmuebles, participaciones sociales u otros derechos patrimoniales en Portugal; o desplazamientos regulares a Portugal a lo largo de la vida del solicitante. (Diário da República)
El cambio fue profundo porque alteró el significado del vínculo con Portugal.
En 2013, el vínculo se demostraba mediante apellidos, idioma familiar y descendencia. Era una conexión histórica.
En 2022, el reglamento añadió una relación material o biográfica contemporánea. Ya no bastaba con descender de las personas cuya expulsión se pretendía reparar.
La exigencia de bienes adquiridos por sucesión resultaba especialmente restrictiva. No bastaba comprar una propiedad o realizar una inversión: debía tratarse de derechos transmitidos por causa de muerte. Para la inmensa mayoría de los descendientes de personas expulsadas hacía siglos, este requisito era prácticamente imposible de cumplir.
Los viajes regulares a lo largo de la vida planteaban también importantes problemas interpretativos. La norma no definía cuántos viajes eran suficientes, con qué frecuencia debían haberse realizado ni qué finalidad debían tener.
Además, el decreto reforzó la fiscalización documental. Las comunidades judías debían conservar durante veinte años los documentos utilizados para emitir los certificados, digitalizarlos y remitirlos electrónicamente a la Conservatória dos Registos Centrais. Los conservadores podían requerir los originales y examinar directamente los soportes genealógicos. 0000200059.pdf
La reforma produjo una controversia jurídica relevante. La ley de 2013 seguía vigente y continuaba describiendo los vínculos mediante apellidos, idioma y ascendencia. El Gobierno, mediante una norma reglamentaria, había añadido requisitos sustantivos mucho más exigentes. La Comunidad Israelita de Lisboa sostuvo públicamente que podía existir una incompatibilidad constitucional o legal y dejó abierta la posibilidad de que los solicitantes afectados impugnaran judicialmente eventuales denegaciones.
En términos prácticos, el 1 de septiembre de 2022 se convirtió en la gran frontera del régimen. Los expedientes presentados antes de esa fecha continuaron bajo las condiciones anteriores. Los presentados posteriormente debían afrontar requisitos que reducían drásticamente el universo de posibles beneficiarios.
7. Las propuestas de cierre de 2022 y 2023
En el Parlamento comenzaron a aparecer iniciativas que ya no proponían simplemente endurecer el sistema, sino terminarlo.
El Partido Comunista Portugués presentó iniciativas para derogar el régimen. En ellas sostenía que la reparación histórica se había desnaturalizado y que la nacionalidad se concedía a personas motivadas principalmente por la conveniencia de obtener un pasaporte europeo, sin una relación efectiva con la comunidad portuguesa. El PCP vinculó además el régimen con sospechas de corrupción y con un posible perjuicio reputacional para Portugal. (Parlamento)
La posición del PCP es importante porque demuestra que la oposición a la vía sefardí no procedía únicamente de la derecha antiinmigración. Existía también una crítica desde la izquierda, basada en la desigualdad, la mercantilización de la nacionalidad y la percepción de que el sistema favorecía a solicitantes económicamente privilegiados.
En abril de 2023, el Gobierno presentó la Proposta de Lei n.º 72/XV/1.ª, que planteaba inicialmente la derogación del régimen a partir del 1 de enero de 2024. La exposición de motivos afirmaba que Portugal era entonces el único país que mantenía un mecanismo semejante, que el régimen llevaba varios años de aplicación y que su finalidad reparadora debía considerarse cumplida. (Parlamento)
El argumento gubernamental era distinto del argumento del PCP. No negaba necesariamente la legitimidad inicial de la reparación, sino que sostenía que una medida excepcional no debía mantenerse indefinidamente.
Así se consolidaron dos razones políticas para el cierre. Una afirmaba que el régimen se había desviado de su finalidad y generado abusos. La otra sostenía que, aunque hubiera sido legítimo, ya había cumplido su misión histórica.
8. La reforma de 2024: residencia obligatoria
La propuesta de derogación no terminó entonces en un cierre total. La solución finalmente aprobada fue la Lei Orgânica n.º 1/2024, de 5 de marzo, que mantuvo formalmente la vía sefardí, pero la transformó radicalmente.
El nuevo numeral 7 del artículo 6 exigió dos requisitos acumulativos. El solicitante debía continuar demostrando la tradición de pertenencia a una comunidad sefardí de origen portugués y, además, debía haber residido legalmente en Portugal durante al menos tres años, consecutivos o interpolados. (Diário da República)
La reforma entró en vigor el 1 de abril de 2024. Desde esa fecha, la vía sefardí dejó de ser una excepción real al requisito territorial. La descendencia seguía siendo necesaria, pero ya no era suficiente.
La ley estableció también un régimen transitorio para las solicitudes presentadas entre el 1 de septiembre de 2022 y la entrada en vigor de la reforma. Esos procesos podían continuar si el solicitante demostraba determinados vínculos con Portugal, entre ellos los previstos por el reglamento de 2022 o ciertas formas de residencia.
El Presidente de la República remitió preventivamente al Tribunal Constitucional algunas normas del decreto parlamentario. El punto central era si la aplicación de requisitos adicionales a solicitudes pendientes vulneraba la confianza legítima y la seguridad jurídica.
En el Acórdão n.º 128/2024, el Tribunal Constitucional consideró constitucional el régimen transitorio. Valoró que el legislador no hubiera aplicado indiscriminadamente las nuevas condiciones a todos los procedimientos y que hubiera creado una solución específica para las solicitudes pendientes. (Constitutional Court)
La decisión es importante para comprender el tratamiento posterior de los expedientes. El Tribunal no declaró que el legislador pudiera modificar sin límite las reglas de los procesos pendientes. Por el contrario, la constitucionalidad estuvo estrechamente relacionada con la existencia de disposiciones transitorias destinadas a proteger, al menos parcialmente, las expectativas de quienes habían iniciado el procedimiento bajo una normativa anterior.
9. La derogación definitiva de 2026
La derogación final se originó en la Proposta de Lei n.º 1/XVII/1.ª, presentada por el Gobierno en junio de 2025 dentro de una reforma general de la Ley de Nacionalidad. La propuesta modificaba los requisitos ordinarios de naturalización y redefinía de manera más restrictiva el acceso a la ciudadanía portuguesa. (Parlamento)
El texto fue aprobado en votación final global el 28 de octubre de 2025 con los votos favorables del PSD, Chega, Iniciativa Liberal, CDS-PP y JPP, y con los votos en contra del PS, Livre, PCP, Bloco de Esquerda y PAN. Después de su recorrido constitucional y presidencial, fue publicado como Lei Orgânica n.º 1/2026. (Parlamento)
La norma derogó los numerales 5, 7 y 13 del artículo 6. La desaparición del numeral 7 eliminó la base legal del régimen sefardí. Desde el 19 de mayo de 2026, la ascendencia sefardí portuguesa dejó de constituir un fundamento autónomo de naturalización.
La derogación formó parte de un cambio más amplio. La reforma incrementó los períodos de residencia para la naturalización ordinaria, añadió requisitos sobre conocimiento de la lengua, cultura, historia, símbolos nacionales, derechos y deberes fundamentales, adhesión al Estado de derecho democrático y capacidad de subsistencia.
Esta integración del cierre sefardí dentro de una reforma general demuestra que la derogación no fue tratada únicamente como una corrección de aquel sistema particular. Formó parte de una redefinición más restrictiva de la ciudadanía portuguesa.
10. ¿Por qué terminó el régimen?
Los documentos primarios no permiten reducir la derogación a una sola causa. El cierre fue el resultado de la convergencia de varios procesos.
El primero fue el crecimiento extraordinario de solicitudes y la saturación administrativa. El régimen llegó a representar una parte desproporcionada de los expedientes pendientes del IRN. (IRN)
El segundo fue el cuestionamiento del vínculo con Portugal. La conexión histórica y genealógica que había sido suficiente en 2013 comenzó a considerarse insuficiente para justificar la ciudadanía contemporánea.
El tercero fue la preocupación por el sistema de certificación. La intervención de las comunidades judías era necesaria para valorar documentos y tradiciones que el Estado no estaba en condiciones de analizar por sí solo, pero también generó dudas sobre control, uniformidad y fiscalización.
El cuarto fue el impacto político de casos controvertidos, especialmente el de Abramovich. Estos episodios reforzaron la idea de que el régimen podía beneficiar a personas influyentes o adineradas cuya relación con Portugal era muy limitada.
El quinto fue la transformación general del debate portugués sobre inmigración y nacionalidad. Lo que había sido concebido como política de memoria histórica terminó siendo evaluado con los criterios propios de la integración territorial, la residencia, la seguridad y el control migratorio.
El sexto fue el argumento temporal. Tanto el Gobierno como otros sectores políticos sostuvieron que una reparación excepcional no debía permanecer abierta indefinidamente y que, después de varios años y decenas de miles de beneficiarios, su finalidad podía considerarse cumplida. (Parlamento)
11. Los procedimientos pendientes
La derogación no significa que los expedientes ya presentados hayan sido anulados, suspendidos o privados de fundamento jurídico.
La Lei Orgânica n.º 1/2026 establece que los procedimientos pendientes continúan sometidos a la ley anterior. Por tanto, cada expediente debe analizarse según el régimen aplicable en la fecha en que fue presentado.
Los expedientes anteriores al 1 de septiembre de 2022 se encuentran bajo el régimen previo al endurecimiento reglamentario de 2022.
Los presentados desde el 1 de septiembre de 2022 quedaron sujetos a las exigencias de conexión efectiva y duradera introducidas por el Decreto-Ley n.º 26/2022 y, posteriormente, a las disposiciones transitorias de 2024.
Las nuevas solicitudes presentadas bajo el régimen de 2024 debían demostrar, además de la ascendencia, tres años de residencia legal.
Finalmente, desde el 19 de mayo de 2026 ya no pueden iniciarse nuevas solicitudes basadas exclusivamente en la descendencia sefardí.
En consecuencia, el cierre del régimen no debe confundirse con el cierre de los expedientes. Portugal continúa obligado a examinar y resolver las solicitudes pendientes.
Conclusión
El régimen portugués para descendientes de judíos sefardíes tuvo una vida jurídica de trece años y una vida administrativa efectiva de once.
Nació en 2013 como una excepción deliberada al régimen común de naturalización. Su fundamento era que la expulsión, la conversión forzosa y la diáspora habían destruido precisamente los vínculos territoriales que normalmente se exigen para adquirir una nacionalidad. Por eso el legislador aceptó que la conexión con Portugal pudiera demostrarse mediante la genealogía, los apellidos, la lengua familiar y la memoria comunitaria.
En 2015 se creó un procedimiento que permitió convertir esa reparación en una política pública de gran alcance.
En 2022, la conexión histórica dejó de ser suficiente y fue complementada con vínculos patrimoniales o biográficos contemporáneos.
En 2024, la ley exigió residencia legal y acercó el régimen especial a las reglas ordinarias de naturalización.
En 2026, el régimen desapareció.
Su historia puede entenderse como la transformación progresiva del concepto de pertenencia. Portugal pasó de reconocer una relación histórica conservada a través de cinco siglos de diáspora a exigir una relación territorial presente. Finalmente, concluyó que la ascendencia sefardí ya no debía constituir un fundamento autónomo para adquirir la nacionalidad.
La derogación cierra una política de reparación histórica, pero no borra sus efectos ni permite desconocer los derechos procesales de quienes presentaron oportunamente sus solicitudes. Para ellos, la cuestión ya no es si el régimen continúa abierto, sino cuándo cumplirá el Estado portugués su obligación de resolver los expedientes pendientes conforme a la legislación bajo la cual fueron iniciados.
Fuentes:
