El reglamento que falta: qué está en juego para los expedientes sefardíes pendientes

Una fecha que casi nadie ha mirado

Buena parte del análisis publicado sobre la derogación de la vía sefardí se detuvo en el 19 de mayo de 2026, día en que entró en vigor la Lei Orgânica n.º 1/2026. Es comprensible: esa es la fecha en que desapareció la posibilidad de presentar solicitudes nuevas.

Pero la ley contiene una segunda fecha, mucho menos comentada, y para quienes ya tienen expediente presentado es probablemente más importante.

El artículo 4.º de la Lei Orgânica n.º 1/2026 dispone:

O Governo procede às necessárias alterações ao Regulamento da Nacionalidade Portuguesa, aprovado em anexo ao Decreto-Lei n.º 237-A/2006, de 14 de dezembro, no prazo de 90 dias a contar da publicação da presente lei.

Conviene leer el detalle: el plazo corre desde la publicación, no desde la entrada en vigor. La ley se publicó en el Diário da República el 18 de mayo de 2026. Noventa días después es el 16 de agosto de 2026.

A la fecha de publicación de este artículo, ese reglamento modificado no ha aparecido.

Por qué el Reglamento importa más que la Ley

Para entender lo que está en juego hay que recordar dónde vivía realmente el régimen sefardí.

La Lei Orgânica n.º 1/2013 creó el fundamento: añadió el numeral 7 al artículo 6.º de la Ley de la Nacionalidad, autorizando al Gobierno a conceder la nacionalidad a los descendientes de sefardíes portugueses. Pero esa disposición era, por sí sola, inaplicable. No decía qué documentos había que presentar, ni quién certificaba la ascendencia, ni cómo se tramitaba nada.

Todo eso llegó con el Decreto-Lei n.º 30-A/2015, que introdujo el artículo 24.º-A del Reglamento de la Nacionalidad Portuguesa. Ahí es donde se estableció el certificado de la comunidad judía, la prueba genealógica, la documentación exigible y el procedimiento completo.

Y ahí mismo, en ese artículo 24.º-A del Reglamento y no en la Ley, es donde el Decreto-Lei n.º 26/2022 introdujo en 2022 el requisito de conexión efectiva y duradera con Portugal, la exigencia de bienes adquiridos mortis causa o de viajes regulares, y las obligaciones de conservación documental impuestas a las comunidades judías.

Dicho de otro modo: la Ley decía que se podía; el Reglamento decía cómo. Y es el Reglamento el que el Gobierno debe modificar antes del 16 de agosto.

El punto delicado: qué protege exactamente el artículo 7.º

La salvaguarda de los expedientes pendientes está en el artículo 7.º, n.º 2 de la Lei Orgânica n.º 1/2026:

Aos procedimentos administrativos pendentes à data da entrada em vigor da presente lei aplica-se a Lei n.º 37/81, de 3 de outubro, na redação anterior à presente lei.

Es una norma clara y es una buena noticia. Los expedientes presentados antes del 19 de mayo de 2026 se resuelven con la ley anterior. No han sido anulados ni suspendidos, y el Estado portugués sigue obligado a decidirlos.

Ahora bien, conviene leer con precisión qué dice y qué no dice. La norma se refiere a la Lei n.º 37/81, la Ley de la Nacionalidad, en su redacción anterior. No menciona el Reglamento de la Nacionalidad Portuguesa, que es un instrumento distinto, aprobado por un decreto-ley distinto, el Decreto-Lei n.º 237-A/2006.

Esto plantea una cuestión que la ley no resuelve expresamente: si el Gobierno modifica el Reglamento en agosto, ¿qué versión del Reglamento se aplica a la tramitación de los expedientes pendientes?

Hay argumentos sólidos para sostener que la protección debe extenderse también al régimen reglamentario bajo el cual se presentó cada expediente. El principio general de irretroactividad, la confianza legítima y la propia lógica del artículo 7.º apuntan en esa dirección. El Tribunal Constitucional, en el Acórdão n.º 128/2024, ya consideró que la constitucionalidad del régimen transitorio de 2024 estaba estrechamente ligada a la existencia de disposiciones que protegieran las expectativas de quienes habían iniciado el procedimiento bajo normativa anterior.

Pero también es cierto que las normas puramente procedimentales suelen aplicarse de inmediato, incluso a procesos en curso, y que la distinción entre lo sustantivo y lo procedimental no siempre es nítida. En el caso del artículo 24.º-A esa frontera es especialmente borrosa: allí conviven requisitos de fondo, qué vínculo hay que probar, con reglas de trámite, qué documentos y ante quién.

No adelantamos un pronóstico. Señalamos que la cuestión existe, que no está resuelta en el texto de la ley, y que la respuesta llegará, o no llegará, con el reglamento de agosto.

Tres derogaciones que conviene tener presentes

El artículo 5.º de la Lei Orgânica n.º 1/2026 contiene la norma derogatoria. Junto al conocido numeral 7 del artículo 6.º, deroga también el artículo 13.º de la Ley de la Nacionalidad, que llevaba por epígrafe Suspensão de procedimentos.

En la republicación anexa a la ley aparecen además como derogados el artículo 36.º, titulado Processos pendentes, y el artículo 39.º, Regulamentação transitória.

Son tres disposiciones que, por su propio título, se referían a situaciones transitorias y a procesos en curso. Su desaparición no significa por sí sola que los expedientes pendientes queden desprotegidos, para eso está el artículo 7.º, pero sí que el andamiaje transitorio de la Ley de la Nacionalidad ha quedado considerablemente más desnudo. Con menos normas transitorias en la Ley, el peso de lo que diga el reglamento aumenta.

Qué no cambia

Conviene ser igual de claro con lo que no está en discusión.

Los expedientes presentados antes del 19 de mayo de 2026 siguen vivos. No hay ninguna disposición que los extinga, los suspenda ni los prive de fundamento. El artículo 7.º, n.º 2 lo dice expresamente y el Estado portugués sigue obligado a resolverlos.

Cada expediente se examina conforme al régimen vigente en su fecha de presentación: los anteriores al 1 de septiembre de 2022, bajo las condiciones originales; los posteriores, con las exigencias de conexión efectiva del Decreto-Lei n.º 26/2022; los presentados desde abril de 2024, con el requisito de residencia legal.

Y la documentación ya entregada sigue siendo la que sostiene cada solicitud. Nada de lo publicado hasta hoy obliga a rehacer expedientes.

Qué haremos nosotros

Vigilamos diariamente el Diário da República, el portal del IRN y las publicaciones del Ministerio de Justicia. En cuanto el reglamento modificado se publique, analizaremos su contenido y, en particular, tres cosas: si conserva o suprime el artículo 24.º-A, si contiene disposiciones transitorias propias, y si dice algo expreso sobre los procedimientos en curso.

Publicaremos ese análisis aquí y escribiremos directamente a nuestros clientes cuyos expedientes puedan verse afectados.

Mientras tanto, la recomendación práctica es sencilla y no ha cambiado: mantener la documentación personal al día, muy especialmente el pasaporte, que debe estar vigente si el Conservatório solicita documentación actualizada, y conservar copia de todo lo presentado.

Una nota sobre el plazo

Los plazos de regulación como el del artículo 4.º son obligaciones dirigidas al Gobierno, y en la práctica administrativa portuguesa no siempre se cumplen con puntualidad. Que el 16 de agosto pase sin reglamento nuevo no sería inédito ni tendría, por sí mismo, consecuencias inmediatas sobre los expedientes.

Lo que sí conviene evitar es la lectura contraria: dar por hecho que el silencio significa que nada va a cambiar. El mandato legal existe y sigue vigente hasta que se cumpla.

Fuentes primarias

Lei Orgânica n.º 1/2026, de 18 de maio, texto íntegro: https://files.diariodarepublica.pt/1s/2026/05/09500/0000200020.pdf

Lei da Nacionalidade, versión consolidada: https://diariodarepublica.pt/dr/legislacao-consolidada/lei/1981-34536975

Decreto-Lei n.º 30-A/2015, de 27 de fevereiro: https://diariodarepublica.pt/dr/detalhe/decreto-lei/30-a-2015-66619927

Decreto-Lei n.º 26/2022, de 18 de março: https://diariodarepublica.pt/dr/detalhe/decreto-lei/26-2022-180657814

Acórdão n.º 128/2024 do Tribunal Constitucional: https://www.tribunalconstitucional.pt/tc/acordaos/20240128.html

IRN, Submeter pedido de nacionalidade: https://justica.gov.pt/Servicos/Submeter-pedido-de-nacionalidade

Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.