TRÁMITE PARA LOS CÓNYUGES 

ANTE LAS OFICINAS DEL 

CONSERVATORIO DOS REGISTOS CENTRAIS

Les solicitamos que lean con cuidado este texto, ya que aquí encontrarán la información necesaria para que Asefarad pueda presentar el expediente de sus cónyuges al gobierno portugués. La única posibilidad para que esto funcione es que el expediente del cónyuge se presente al mismo tiempo que de su esposo/a descendiente de judíos sefarditas.

Como ustedes saben, el proceso de nacionalidad portuguesa se cierra el día primero de septiembre de 2022. Los cónyuges pueden presentar su expediente ahora o pueden hacerlo más tarde, cuando su esposo haya adquirido la nacionalidad.

En el caso de matrimonio con un ciudadano portugués que haya ocurrido después del 3 de octubre de 1981, tiene derecho a adquirir la nacionalidad portuguesa a través del matrimonio, de acuerdo con los siguientes criterios: 

·     El matrimonio ya ha completado 3 años de duración (en el momento de la solicitud, es decir ahora);

·     Tiene vínculos efectivos con la comunidad portuguesa;

·     Cumple con los requisitos de la Ley de Nacionalidad.

Uno de los cambios introducidos por la Ley Orgánica n.º 2/2020, de 10 de noviembre de 2020, que incorpora la Novena Reforma /Modificación a la Ley de Nacionalidad, es que para la adquisición de la nacionalidad portuguesa por matrimonio, deja de ser necesario acreditar el vínculo efectivo con la comunidad nacional / portuguesa cuando el matrimonio tiene más de 6 años  o cuando hay hijos en común de la pareja también ya con la nacionalidad portuguesa. 

DOCUMENTOS EXIGIDOS PARA LOS CÓNYUGES

NOTA: Todos los documentos necesitan ser apostillados, a menos que sean legalizados por un cónsul portugués. Nosotros podemos tramitar las apostillas de manera rápida, o lo pueden hacer directamente nuestros clientes.

Apenas tenga TODOS los documentos listos, entregarlos en la oficina de Asefarad en San Javier N26-81 y Orellana, Quito. Hágalo por favor en la fecha asignada a su familia.

1.- Partida de nacimiento digital del cónyuge. Se la consigue en minutos en https://apps.registrocivil.gob.ec/portalCiudadano/.  ESTE DOCUMENTO DEBE SER APOSTILLADO

2. Partida de nacimiento íntegra del cónyuge. El cónyuge debe acercarse personalmente al Registro Civil para pedir esta partida, que contiene una copia de la inscripción original. ESTE DOCUMENTO DEBE SER APOSTILLADO

Si no puede acercarse personalmente el cónyuge, debe uno de los dos expedir un poder simple a favor de un familiar o tramitador, firmado con esfero azul y adjuntar copia de la cédula. El original de este poder debe presentarse en las oficinas del Registro Civil. El Registro no acepta scans o copias del poder, sólo el documento original firmado en azul.

La partida integral también se puede pedir mediante este enlace https://www.gob.ec/tramites/11745/webform. (Desafortunadamente, aunque se pida en línea hay que acercarse personalmente a retirar o dar poder a alguien para que lo haga.)

4.- Partida de matrimonio de los cónyuges expedida legalmente por el Registro Civil. Se la consigue en minutos en https://apps.registrocivil.gob.ec/portalCiudadano/ pero este documento debe además ser legalizado con un sello del Registro Civil. ESTE DOCUMENTO DEBE SER APOSTILLADO.

5.- Copias a color notarizadas de las cédulas de identidad o pasaportes de ambos cónyuges (al menos un año de vigencia).ESTOS DOCUMENTOS DEBEN SER APOSTILLADOS. ESTA COPIA NOTARIZADA DEBE SER APOSTILLADA En el caso del pasaporte sacar copia a color notarizada de las hojas que se muestran a continuación:

6.- Certificado de antecedentes penales de Ecuador del cónyuge. Se consigue en minutos aquí http://certificados.ministeriodegobierno.gob.ec/gestorcertificados/antecedentes/.  ESTE DOCUMENTO DEBE SER APOSTILLADO

6.1.- Certificados penales de otros países del cónyuge. Las personas que han residido por más de un año fuera del Ecuador deben consultar al Dr. Corral (09 8728 8705) antes de colocar esa información en el formulario 4. La ley portuguesa exige que se presente certificado de antecedentes penales del país en el que se reside actualmente o de aquel en el que se residió más de un año. Estos documentos pueden presentarse unos meses después sin que el trámite se afecte.

7.- Poder para la Dra. Sara Moura. Por favor llene este formulario https://asefarad.com/conservatorio/

A partir de este formulario se generará el poder para nuestra abogada y la aplicación oficial para el gobierno portugués. Nuestro equipo lo revisará y le mandará un PDF para que lo imprima y para que el notario haga el reconocimiento de su firma. Este poder no requiere las formalidades de un poder ecuatoriano, ni debe ser elevado a escritura pública, sólo se necesita reconocer la firma. ESTE DOCUMENTO DEBE SER NOTARIZADO Y APOSTILLADO